VOX pide ilegalizar partidos que atenten contra la unidad nacional

PNL para pedir la ilegalización de los partidos que atenten contra la unidad de la nación y que la UE inscriba a los CDR en la lista de organizaciones terroristas

La PNL presentada por VOX, dice lo siguiente:

El Grupo Parlamentario VOX considera necesario y vital para la unidad de la Nación, y para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los españoles, la ilegalización de los partidos y asociaciones separatistas con el objeto de restaurar el orden constitucional en todo el territorio nacional.

De este modo, se dará cumplimiento al artículo 2 de la Constitución Española relativo a “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”.

La ilegalización de partidos que pretenden la ruptura del Estado está contemplada en la Ley Fundamental de muchas naciones de nuestro entorno. Como, por ejemplo: 

  • La Constitución de Portugal (Art. 10.2) prohíbe la concurrencia a las elecciones de partidos que vayan en contra de la unidad del Estado.
  • La Constitución de Alemania (Art. 21.2) declara inconstitucionales los partidos que pongan en peligro la existencia de la República Federal Alemana.

Por otra parte, en fecha 27 de diciembre de 2001 se aprobó la Posición Común del Consejo (UE) sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo. Los artículos 3 y 4 de dicha resolución disponen que:

“se entenderá por grupo terrorista todo grupo estructurado de más de dos personas, establecido durante cierto tiempo, que actúe de manera concertada con el fin de cometer actos terroristas. Por grupo estructurado se entenderá́ un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un acto terrorista sin que sea necesario que se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas, ni que haya continuidad en la condición de miembro o una estructura desarrollada.

La lista se confeccionará sobre la base de informaciones concretas o de elementos del expediente que muestren que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto de las personas, grupos y entidades mencionados, tanto si se trata de la apertura de investigaciones o de procedimientos en relación con un acto terrorista, como de la tentativa de cometer, o de participar, o de facilitar dicho acto, basada en pruebas o en indicios serios y creíbles, o si se trata de una condena por dichos hechos.

El pasado 23 de septiembre, bajo las órdenes de Magistrado-Juez de la Audiencia Nacional, D. Manuel García-Castellón, se procedió a la detención de hasta nueve miembros de los denominados Comités de Defensa de la República en varias poblaciones de Barcelona.  El Teniente Fiscal de la Audiencia Nacional informó que los miembros de los llamados CDR arrestados pertenecían al llamado Equipo de Respuesta Técnica, y planeaban atentar en el segundo aniversario del intento de golpe de Estado en España el 1-O, así como en el día que se diera a conocer la sentencia del Tribunal Supremo sobre “El Procés”.

Los acontecimientos vividos en el día de ayer en Cataluña con actuaciones violentas y concertadas en estructuras estratégicas del Estado confirman no solo la verosimilitud de la amenaza para el Estado y el libre ejercicio de los derechos y libertades de los españoles sino que el llamado “proceso separatista” está más vivo que nunca. 

Según la Fiscalía, se detuvo al grupo “para abortar el proyecto que podría haber ocasionado daños irreparables” y ante “lo avanzado de sus preparativos”. Además, se les imputaron los delitos de rebelión, terrorismo y tenencia de explosivos. La operación continúa bajo secreto de sumario.

Queda probado que se cumple los requisitos para la inclusión de los CDR en la posición común de la Unión Europea como grupo terrorista. Según la Posición Común, se entiende por acto terrorista el acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el Derecho nacional, enumerando acciones típicas. 

Así mismo y como dijo el Tribunal Supremo en sentencia del 9 de febrero de 2012, “organizar equivale a coordinar personas y medios de la manera más adecuada para conseguir algún fin, en este caso la perpetración de delitos, cuya ejecución se plantea de manera de coordinada. Así, mediante la integración de sus miembros más funcional a tal objeto, y a través de la distribución del trabajo y de los recursos del modo más racional, se busca potenciar las posibilidades de actuación y el rendimiento de las aportaciones de aquellos”.

Por lo tanto, queda claro que se cumplen todos los elementos del tipo penal recogido en el artículo 570 bis del código penal, referente a organizaciones criminales, en relación y concordancia con los artículos 571 y 573 del mismo Código Penal, esto es:

  • Agrupación de 2 o más personas entre las que existe cierta jerarquía.
  • El carácter estable de la organización por tiempo indefinido, pues se trata de un acuerdo asociativo duradero, y no puramente transitorio.
  • Reparto de funciones de manera concertada y coordinada, con uso de los medios idóneos para el fin perseguido.
  • Finalidad criminal: tener como fin la comisión de delitos.
  • Delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
  • Con la finalidad de subvertir el orden constitucional o forzar o alterar sus instituciones; o alterar gravemente la paz pública.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente:

Proposición No de Ley e insta al Gobierno a:Instar al Gobierno de la Nación a la ilegalización inmediata de aquellos partidos separatistas que atenten contra la unidad de la Nación con los instrumentos legales a su alcance o procediendo a las reformas legales que habiliten a ello.

Instar a la Unión Europea que inscriba a los denominados como CDR (Comité para la Defensa de la República), en la lista de organizaciones criminales y terroristas, remitiendo a tal fin expediente con los datos relativos a la investigación judicial seguida por la Audiencia Nacional.

Se proceda de inmediato a suspender cualquier pago y en su caso a revocar y ordenar el reintegro de todo tipo de subvenciones o ayudas públicas que pudieran estar percibiendo de cualquier organismo público autonómico, los denominados CDR o cualquier otra asociación u organización que tenga relación directa o indirecta con la misma.

 

Redacción

Digital independiente de derechas

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba