Vida o falso progreso

El respeto a la vida es un Derecho Fundamental reconocido en la declaración de Derechos Humanos.

La decisión de una madre de eliminar la vida que lleva en su seno se ha planteado como una disputa entre los derechos a la vida del no nacido (contemplado este como un simple proyecto inacabado) y el de la mujer (no participa el hombre más que en su generación) a su propio cuerpo. Esta disputa se ha resuelto con la limitación (más formal que real) del derecho de la mujer a eliminar ese futuro o futurible en pos de su libertad, considerando que ese futuro no debe de ser eliminado cuando supera determinados umbrales o en cualquier momento si se considera terapéutico, es decir, riesgo de salud física o psíquica de la madre. Existen sectores que aún desearían una mayor libertad para que la mujer elimine a ese hijo y les parece inadmisible que existan personas que defendamos el derecho a la vida de ese no nacido como un ser distinto y más débil que la madre.

Lo cierto y verdad es que, al momento presente, los recursos de la sanidad pública se destinan, de forma prioritaria, a la práctica del aborto, pero no se implementan esos mismos fondos para la generación de alternativas a los progenitores futuros, de forma que cada vez que, sin negar el ejercicio de la mujer al aborto, se pide el destino de idénticas partidas a la evitación del mismo, se tilda de retrogrado. Sólo se admite una vía de actuación.

Ahora, sin una discusión real, nos hemos encontrado con que se regula la solicitud y la prestación de ayuda para morir, es decir, lo que siempre ha sido denominado ayuda al suicidio o eliminación consentida de la vida de otro.

En una sanidad moderna, la existencia de las unidades de cuidados paliativos, su desarrollo, su formación, y la debida aportación de medios  y actuación permite la prestación de servicios médicos que impiden la posibilidad del encanecimiento terapéutico y conforman la denominada “muerte digna” sin necesidad de la práctica suicida, pero dicha actuación se oculta al ciudadano y se “vende” esa “muerte digna”, que no es más que el suicidio asistido.

Para la práctica de dicho acto se requiere o que sea solicitado por el enfermo o por aquel que sirva de apoyo para que el discapacitado pueda ejercer ese derecho, con lo que puede finalmente decidir por el incapaz aquel que se erija legalmente como “apoyo preciso”, eliminando de este modo la libre voluntad.

Es preciso estar incurso en enfermedad grave con padecimiento crónico e inhabilitante y ser pedido de forma inequívoca, lo que provoca ciertos interrogantes, como por ejemplo quién evalúa que dicha voluntad es libre e inequívoca, lo que se resuelve en la decisión del médico.

Esa libertad de decisión se puede ver viciada por el miedo al final o la multitud de sensaciones generadas en el curso de la enfermedad, por la falta de conciencia efectiva del modo en que puede funcionar la medicina actual y sus cuidados paliativos y la intervención de terceros.

Si admitimos la voluntad de poner fin a una vida, por más que con restricciones temporales, que evidentemente se desarrollan mientras el ser humano viva, ¿cuál es el motivo por el que negamos el ejercicio del derecho de eliminación del individuo pernicioso para el desarrollo social?

Si el aborto, la eutanasia, son un derecho ejercido libremente por un tercero, ¿por qué el Estado con la emisión de voluntad de uno de sus órganos (jueces) no puede decidir la eliminación de un ser que padece y hace padecer un sufrimiento crónico por una acción o actividad incurable o irreprimible?¿ por qué no acabar con el violador o pedófilo reincidentes o asesino en serie?

Estoy, siempre lo he estado, en contra de la pena de muerte, por la eliminación de un ser humano en manos de otro, por muy investido de poderes que este se encuentre o muy necesario que la sociedad lo considere eliminable; pero, por iguales motivos, estoy en contra de la eliminación de una vida humana en manos de otro ser humano, encubriendo la misma en actos médicos, actuaciones terapéuticas o eugenésicas que encubren, todas ellas, la decisión de un individuo de la eliminación o finalización de la vida propia o de otro.

Con el fin de la vida se da fin a todos los derechos de un individuo, para unos se le hace pasar a mejor vida, o no; para otros, sencillamente se ha decidido poner fin a esos derechos; pero, en uno y otro caso, hay un ser vivo que deja de vivir, que deja de tener derecho de forma definitiva.

El progreso es hacer avanzar la sociedad y perfeccionar su desarrollo, pero liquidar a sus miembros no parece progresista, por más que así se venda, pues sólo algunos, de los que se autodenominan progresistas, aplauden las políticas de eliminación del prójimo, presente o futuro.

Enrique de Santiago Herrero

Abogado. Máster en Ciencia Política. Diploma de estudios avanzados en Derecho Civil Patrimonial. Derecho penal de la empresa. Colaborador y articulista en diversos medios de comunicación escrita, radio y televisión.

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