Sobre la celebración de actos religiosos en la vía pública

A usted, Ministro del Interior, a ustedes, delegados del Gobierno y a ustedes, consejeros de Seguridad e Interior de las comunidades autónomas vasca, navarra y catalana, dirijo estas líneas a fin de informarles sobre la tramitación legal de actos religiosos en la vía pública, dado su contumaz proceder transgresor de la normativa reguladora al respecto.

El Artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, establece que «La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas…»

La DISPOSICION ADICIONAL de la precitada Ley Orgánica 9/1983, dispone que «Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas».

En escrito con Nº de salida 3982 y fecha 14 JUL 2017, que les envío en archivo adjunto, el Director del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, me comunica que «Las reuniones con finalidad religiosa en lugares de tránsito público deben quedar sujetas al régimen general de comunicación de los artículos 8 a 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión (LODR)…»

Resulta totalmente reprobable la contumaz, inverosímil y punible transgresión de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, por parte del Ministro del Interior, a pesar de su condición de magistrado y de mis numerosos requerimientos para que respete y haga respetar la ley, puesto que las autoridades municipales vienen concediendo autorización para la celebración de actos religiosos en la vía pública sin estar reconocidas como autoridades gubernativas en ningún texto legal, con el cómplice y en algún caso ignaro silencio, del Ministro del Interior y de los delegados y subdelegados del Gobierno que, abdicando con ello del cumplimiento de sus funciones.

Usted, señor ministro, debe saber que su actuación, presidida por un persistente e insuperable ejercicio de psiquiátrico autoritarismo subordinando la ley a su voluntad, es incompatible con su condición de Magistrado y su permanencia en el cargo que mancilla con su presencia en el mismo, supone un evidente atropello a la razón y a los principios morales y éticos de la sociedad, a la convivencia y a la democracia que exige la correspondiente depuración de responsabilidades contemplada en nuestro ordenamiento jurídico por las razones que figuran a continuación.

La «autorización» municipal de actos religiosos en la vía pública vulnera los principios de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica garantizados por el Artículo 9.3 de nuestra Constitución.

La solicitud de «autorización municipal de actos religiosos en la vía pública», amparada en disposiciones municipales contrarias a la Constitución y a otras normas de nuestro ordenamiento jurídico, supone un tácito reconocimiento de la soberanía e independencia del correspondiente municipio, en contra de lo dispuesto por los Artículos 1.1 y 103.1 de nuestra Constitución y sancionada en el Artículo 544 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El Artículo 14 de nuestra vigente Constitución proscribe la discriminación por razón de religión, como es el caso, al no otorgar el mismo trato a los organizadores y promotores de actos religiosos en la vía pública que a los organizadores y promotores de otros actos en los mismos espacios, que los «comunican» a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno según prescribe el Artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983.

El Artículo 21.1 de nuestra Constitución y el Artículo tercero. 1 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, vedan toda «autorización» previa para estos actos, anulando por tanto toda competencia municipal al respecto
Huelga añadir que ustedes, delegados y subdelegados del Gobierno, y ustedes, consejeros de Seguridad e Interior de las comunidades autónomas vasca, navarra y catalana, incurren en análogas responsabilidades con la transgresión de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

No es posible eludir el despreciable silencio de Abel Caballero Alvarez, Alcalde de Vigo e incomprensiblemente Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, al que me he dirigido en varias ocasiones solicitándole que comunique a los municipios asociados a la entidad que preside la vigencia de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, a los efectos previstos en la misma, exponiendo a sus alcaldes a la pena señalada en los Artículos 402 y 506 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal por usurpación de atribuciones.

Por lo expuesto exhorto al Ministro del Interior que respete y haga respetar la ley absteniéndose de maneras totalitarias o se vaya a su casa para no convertir España en una república bananera, como igualmente a los consejeros de Seguridad e Interior de las comunidades autónomas vasca, navarra y catalana y a los delegados y subdelegados del Gobierno.

Asimismo ruego a los medios de comunicación la difusión de esta misiva, invitando a cuantos lectores de la misma tengan noticia de la tramitación ilegal de actos religiosos en la vía pública, denuncien la vulneración de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión ante las correspondientes instancias.

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (Retirado). Mi sentido del civismo y respeto a la ley me impulsa a escribir contra los abusos de autoridad de estos políticos actuales, sátrapas irredentos, que se creen por encima de la Humanidad y de las leyes cuando no son dignos ni de limpiar los zapatos al español más humilde.

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