Los presos del «procés» declarados en Segundo Grado, lo que impide su salida inmediata de la cárcel

Este miércoles, las autoridades penitenciarias catalanas han clasificado a los 9 condenados por la sentencia del «procés» en Segundo Grado, lo que les impide por el momento acceder a las salidas temporales a las que hubiesen tenido derecho si de manera directa se les hubiese clasificado en tercer grado.

Las juntas de tratamiento de las tres prisiones en las que se encuentran cumpliendo condena los diferentes presos catalanes del «procés», se han reunido este miércoles pero no han llegado a un acuerdo unánime.

Amand Calderó, secretario de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat, ha anunciado en rueda de prensa la propuesta de las tres prisiones -Mas Enric, Puig de les Basses y Lledoners.

También ha señalado que las juntas de tratamiento han tenido en cuenta factores como la conducta en prisión, los hábitos laborales, el apoyo social y familiar o la falta de antecedentes a la hora de designar a los presos uno de los tres grados penitenciarios.

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Grados penitenciarios

La Ley Orgánica General Penitenciaria y su reglamento establecen un sistema de grados en los que pueden ser clasificados los internos en las cárceles españolas, y que son los siguientes:

Primer grado o régimen cerrado. Se aplica a aquellos presos que, por su personalidad o conducta, son considerados «peligrosos» o «inadaptados». Es el régimen más restrictivo: la condena se cumple en celdas individuales, se restringe la interacción con el resto de la población carcelaria y se somete al preso a una mayor control y vigilancia. En cualquier caso, la ley apunta que debe aplicarse «por el tiempo mínimo preciso».

Segundo grado o régimen ordinario: es el que tienen la mayor parte de los internos en los centros penitenciarios. Se aplica a «los penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad».  

Estos presos pueden ser separados en el centro según factores como sexo, edad, antecedentes o estado físico y mental. Todos tienen derecho al trabajo y a recibir en prisión cursos de formación. Tienen la obligación de respetar un horario y cumplir con una serie de actividades y labores. El segundo grado puede flexibilizarse para salir de la prisión a lo largo del día.

Esa situación está prevista por el artículo ciento diecisiete del reglamento, que afirma que «los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada». Estas salidas no pueden superar las 8 horas al día, y deben ser autorizadas por el juez de Vigilancia Penitenciaria.

Tercer grado, también conocido como régimen abierto o semilibertad, en el que los presos pueden salir de prisión con unas medidas de control. Con esto se pretende aproximarlo a la libertad y «fortalecer las capacidades de inserción social positiva».

Permisos

Para que un preso pueda salir a la calle de forma temporal, no es obligatorio que se halle en tercer grado. Los presos pueden pedir los siguientes permisos:

Permisos extraordinarios: Pueden ser concedidos con independencia del grado en el que esté clasificado el preso, y adoptando las medidas de seguridad precisas. Generalmente son por muerte o bien enfermedad grave de un familiar o bien persona próxima, o bien el nacimiento de un hijo.

Pueden existir otros casos, como cuando el Tribunal Supremo autorizó a los juzgados por el «procés» a asistir al Congreso y Senado a recoger sus actas de miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, a pesar de que todavía estaban en prisión provisional.

Permisos ordinarios: Son una serie de días de libertad a los que los presos tienen derecho, sin que deban tener una causa justificante, como en los excepcionales. Aparte del informe de los técnicos penitenciarios, los presos han de estar en segundo o tercer grado, aparte de haber observado buena conducta y haber cumplido la cuarta parte de la pena. Los de segundo grado tienen también derecho a treinta y seis días de libertad por año, mientras que los de tercero tienen cuarenta y ocho días.

Recordemos las penas que, según la sentencia del procés, corresponden a cada uno de los presos condenados:

Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalidad

13 años por delitos de sedición y malversación, y 13 años de inhabilitación absoluta. No podrá ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.con privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

Carme Forcadell, expresidenta del Parlament

Sedición: 11 años y 6 meses de cárcel.

Jordi Turull, exconsejero de Presidencia

Sedición y malversación: 12 años de prisión y 12 años de inhabilitación absoluta.

Josep Rull, exconsejero de Territorio

Sedición: 10 años y 6 meses.

Joaquin Forn, exconsejero de Interior

Sedición: 10 años y 6 meses.

Raül Romeva, exconsejero Asuntos Exteriores

12 años por delitos de sedición y malversación, y 12 años de inhabilitación absoluta, con privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos, o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena.

Dolors Bassa, exconsejera de Trabajo

12 años por sedición y malversación, y 12 años de inhabilitación absoluta.

Jordi Sànchez, expresidente de la ANC

Sedición: 9 años.

Jordi Cuixart, expresidente de Òminum Cultural

Sedición: 9 años.

Santi Vila, exconsejero de Empresa y Conocimiento

Inhabilitación por un 1 año y ocho meses, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria.

Carles Mundó, exconsejero de Justicia

Inhabilitación por un 1 año y ocho meses, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria.

Meritxell Borràs, exconsejera de Gobernación

Inhabilitación por un 1 año y ocho meses, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 200 euros con responsabilidad personal subsidiaria.

Al ser una sentencia dictada por el Tribunal Supremo , no existe la segunda instancia, por lo que se trata de sentencia firma y tanto la pena como la inhabilitación comienzan a ser efectivas de manera inmediata.

No hubo rebelión, según los magistrados

El Supremo ha descartado la rebelión como pedía la Fiscalía. El tribunal considera probado que los acusados desarrollaron una estrategia planificada a fin de conseguir la independencia de Cataluña como nuevo Estado con forma de República, segregándola de España, mediante la acción combinada y sincronizada de tres pilares básicos: el parlamentario, el ejecutivo, y el social.

Redacción

Digital independiente de derechas

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