Los partidos podrían rastrear las redes sociales de los ciudadanos

  • Los partidos rastrearán tus redes sociales para personalizar la publicidad electoral.
  • Este miércoles el Senado discute la nueva ley de Protección de Datos que dejará a los partidos conocerte en profundidad.

De aprobarse la ley, los partidos van a poder rastrear tus redes sociales, sin tener expreso consentimiento, para personalizar la publicidad electoral remitida a los ciudadanos.

Estos son algunos de las polémicos apartados del proyecto

“La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas”, recoge el proyecto de ley.

“El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial”.

“El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

Esto significa que, entre otras cosas, esta ley permitirá a los partidos políticos enviar al móvil propaganda electoral sin consentimiento expreso del ciudadano. Ningún partido se opone al texto de la nueva Ley que les permite realizar y explotar bases de datos con perfiles políticos y personales.

Este es el texto de la disposición final tercera de la nueva LPD

Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

Redacción

Digital independiente de derechas

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