La vida y la nueva postverdad jurídica de Pumpido

Lo diga Blas o Epi, nuestra constitución, en el artículo 15, ubicado en el Título I bajo el epígrafe “de los derechos y deberes fundamentales” establece que “TODOS tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en NINGÚN CASO, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”

        Parece claro que para la aplicación de este derecho a la vida se centra en una cuestión científica y no política o jurídica ¿el feto es un ser humano?¿existe vida en él? En este apartado existe una evidencia científica que concluye que la vida humana empieza en el momento de la fecundación, con la aparición del cigoto como resultado de la fusión de las células germinales o gametos.

        Resultaría resuelto, en tal sentido, que la protección del derecho a la vida de todo ser humano comenzaría en el mismo momento de la fecundación.

        Aquellos que defienden el aborto, como un modo de feminismo, por el que se elimina aquello que no es de nuestro agrado, haciendo de ello un derecho a la interrupción voluntaria de la vida en favor de un derecho mayor a la propia sexualidad de una mujer, se acogen al principio civil del momento en el que el nasciturus alcanza derechos y obligaciones, a las 24 horas después del nacimiento y que, por tanto, antes no es ser humano y, por tanto, su vida no es objeto de protección.

        Como eliminar un nasciturus a las 24 horas del nacimiento les parece una barbaridad (de media: 3 kilos y 48 centímetros), como les supone un asesinato el hacerlo del niño con 3 meses de vida, acotan el momento de interrupción, no por consideración jurídica, ni por consideración científica, sino por hacer más fácil la operación de eliminación y de sus efectos psicológicos en la mujer embarazada, dejando el momento para ello en las 14 semanas de embarazo, o lo que es lo mismo, a los 3 meses y medio; es decir, un ser humano de más de 7 centímetros y 20 gramos de peso de media.

         La sociedad, paulatinamente ha ido pasando de la protección de la vida con la máxima protección jurídica a través de la aplicación del código penal como garante de ese bien jurídico protegido, a una permisividad surgida tras su despenalización y cursa por la determinación de la eliminación de un ser humano en función del tiempo, peso y tamaño que este tenga en el seno materno.

        Sin tener en cuenta criterios éticos o religiosos, lo cierto es que la contradicción in terminis que se produce entre la protección de la vida humana en la constitución y la elaboración o construcción del derecho al aborto, como derecho a eliminar un ser humano por la superior protección que debe de tener el derecho a decidir sobre ello de la mujer, resulta evidente pues que, o no se defiende la vida en plenitud en la constitución, o la contradicción de derechos no puede, no debe, de hacer prevalecer el de una decisión unilateral (en los contratos está prohibido).

        Aceptado que el aborto es algo no susceptible de sanción penal, debió de seguir evitado por medio de la regulación ordinaria; pero, lo que realmente se hace es defender, no ya una opción ante una situación de conflicto entre la vida de la madre y del nasciturus, de la salud de la madre o incluso de la concepción violenta, sino que se defiende la “barra libre”, de forma que ya no se defienda de modo alguno el derecho del no nacido, sino el hipotético derecho predirigido de la mujer a decidir en un sentido, pues en el otro no se le concede alternativa alguna.

        Cuando ahora, sometidos por la presión de determinados sectores sociales, se acepta el aborto, se pretende su limitación a supuestos concretos y se piden acciones administrativas equivalentes a las mujeres que pretenden abortar y las que desean dar a luz, aplicando fondos públicos en el mismo importe para una cosa y la otra, se clama por las calles y se tilda de fascistas a los que lo pedimos.

        No sé si protocolos o simples anuncios, pero cuando queremos defender que la mujer embarazada que se plantee el aborto lo haga con el mismo nivel de información en un sentido como en otro, sin que la administración, el médico, matrona, etc. incidan en su decisión, se habla de protocolos machistas. No te digo lo que dirán cuando pidamos fondos que permitan que la decisión sea adoptada con garantías económicas en ambos sentidos y evitemos que la decisión se vea interferida por cuestiones crematísticas.

         ¿Qué intereses se ocultan tras el aborto? El aborto supone importantes ingresos para algunos sectores farmacéuticos, mientras el nacimiento complejo supone la aplicación de importantes inversiones públicas. Quien defiende el aborto, ¿no lo hace en favor de las grandes inversiones? ¿Por qué en lugar de invertir en sociedad, preferimos gastar en ingresos multimillonarios para grandes corporaciones?

Enrique de Santiago Herrero

Abogado. Máster en Ciencia Política. Diploma de estudios avanzados en Derecho Civil Patrimonial. Derecho penal de la empresa. Colaborador y articulista en diversos medios de comunicación escrita, radio y televisión.

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