Ilícitas conductas gubernativas, municipales y eclesiásticas

La Web elconfidencialdigital.com, el pasado martes 20/04/2021, informa que el alcalde de Valencia, Juan Ribó, ha prohibido la popular Misa de Infantes, así como el paseo de la Virgen en «Maremóvil», que sí se logró realizar con motivo de las Fallas.

Con la pretensión de defender la ley, durante más de los 3 últimos años me he dirigido reiteradamente a las autoridades, entidades y funcionarios destinatarios «Para» del presente mensaje enviándoles la información y documentación relativa al asunto en cuestión e instándoles a tramitar los actos religiosos en la vía pública de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, recibiendo por toda respuesta un displicente silencio y una reiterada vulneración de la citada norma.

El Artículo octavo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, establece que «La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas».

La DISPOSICIÓN ADICIONAL de la misma Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, dispone que «Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas».

El entonces Director del Gabinete de Coordinación y Estudios, Coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos Orihuel, en escrito de REF NOR/, SALIDA Nº 3982 de 14 de JUL 2017, me comunica que «las reuniones con finalidad religiosa en lugares de tránsito público deben quedar sujetas al régimen general de comunicación de los artículos 8 a 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión…»

Debe hacerse la salvedad de que las autoridades municipales no están consideradas como autoridades gubernativas en ningún texto legal, por lo que carecen de atribuciones legales para autorizar o prohibir actos religiosos en la vía pública, por cuanto la autoridad gubernativa a quien los organizadores o promotores de actos religiosos en la vía pública es la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Consiguientemente, las autoridades del Ministerio del Interior han incumplido las funciones que les asignan los artículos 61.i), 62, 66.1.d) y 73.3de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la agravante de reiteración.

El alcalde de Valencia, al vulnerar la Ley Orgánica 9/1983, ha usurpado las funciones asignadas a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana por el Artículo 73.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, infracción tipificada en el Artículo 506 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la agravante de reiteración.

Al vulnerar la Ley Orgánica 9/1983l, el Cardenal-Arzobispo de Valencia ha cometido una infracción tipificada en el Artículo 37.1 y sancionada en el Artículo 39.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, con la agravante de reiteración.

Consecuentemente, ruego a las autoridades gubernativas y sus colaboradores destinatarios de este mensaje que cumplan con su obligación de «cumplir y hacer cumplir la ley», depurando las responsabilidades derivadas del hecho que la mencionada noticia digital implica por ésta enésima vulneración de la precitada Ley Orgánica 9/1983.

A las autoridades judiciales destinatarias del presente mensaje les comunico que la Fiscal Jefe Provincial de Madrid, Dª Pilar Rodríguez Fernández, ha ordenado 2 veces el archivo de mi denuncia por los mismos motivos expuestos en éste mensaje, lo que pudiera constituir uno de los motivos por los que distintas asociaciones judiciales han denunciado ante instancias europeas la situación de riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho en España. Si no se hubiese dado este caso y otros similares, los citados colectivos judiciales podrían haberse ahorrado la molestia de pedir ayuda allende los Pirineos.

Ruego a las mismas autoridades judiciales que, en cumplimiento de sus funciones, por respeto al Estado de Derecho, a su dignidad personal y a la de sus cargos, y a la de éste ciudadano, promuevan de oficio las acciones pertinentes a fin de que las entidades concernidas en el caso en cuestión en general, y las aludidas en la siguiente Web en particular, respeten la precitada Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, y se depuren cuantas responsabilidades sean exigibles.

En espera de su respuesta y en la confianza de ver atendidas mis solicitudes en defensa de la ley, atentamente,

Efrén Díaz Casal

Para: Presidente del Gobierno, Ministro del Interior (Secretaría), Secretario de Estado de Seguridad, Jefe del Gabinete de Coordinación y Estudios, Jefe del Área de Normativa e Informes, Delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana (Atención al ciudadano y Registro), Fiscalía General del Estado, Fiscalía Provincial de Madrid, Asociación Profesional de la Magistratura, Foro Judicial Independiente, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Alcalde de Valencia (Coordinador General de Alcaldía), Cardenal-Arzobispo de Barcelona y presidente de la Conferencia Episcopal Española, Cardenal-Arzobispo de Valencia, Obispo Secretario General y portavoz de la Conferencia Episcopal Española.

Efrén Díaz Casal

Coronel de Infantería (Retirado). Mi sentido del civismo y respeto a la ley me impulsa a escribir contra los abusos de autoridad de estos políticos actuales, sátrapas irredentos, que se creen por encima de la Humanidad y de las leyes cuando no son dignos ni de limpiar los zapatos al español más humilde.

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