El TSJA ordena repetir el juicio del «crimen de los tirantes», contra Rodrigo Lanza

Los magistrados se basan en la falta de motivación del veredicto del jurado, por lo que la causa será devuelta a la Audiencia Provincial de Zaragoza

En la sentencia hecha pública esta mañana, afirman los magistrados que existe falta de motivación en el veredicto del jurado y que esa “falta de motivación denunciada – por las partes en el recurso presentado- supone una vulneración del derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y de una garantía esencial prevista en la Constitución” y argumentan también que la falta de motivación “impide a las partes y a esta Sala conocer el proceso lógico-jurídico que ha conducido al fallo, contrastar la razonabilidad de la sentencia y controlar la aplicación del Derecho” por lo que declaran nulo el juicio, el veredicto y la resolución de la Audiencia Provincial.

Basándose en resoluciones anteriores dictadas por la misma Sala, recuerdan que “existe un verdadero deber de motivación del veredicto por los Jurados” establecido en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado que exige “que en el acta de la votación se recojan tanto los elementos de convicción tomados en consideración como una sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”.

Lo que la Ley quiere es que el Jurado diga qué información se considera de valor probatorio y por qué. Es necesario no sólo mencionar los medios de prueba sino también explicar por qué se aceptan unas declaraciones o pericias y se rechazan otras, y por qué se atribuye mayor credibilidad a unas pruebas que a otras.

En este sentido, y pese a la complejidad del caso, al existir pruebas periciales médicas contrapuestas, fundamentales para acreditar hechos tan importantes como la lesión que causó la muerte al ofendido y la concurrencia de dolo de matar o solamente de lesionar, el acta del veredicto no recoge los elementos de convicción tenidos en consideración y se limita a citar y señalar, únicamente, las fuentes de prueba, “sin razonar o explicar, ni siquiera esquemática y sucintamente por qué se ha inclinado por una u otra pericial”.

Señalan también que el déficit más importante en la motivación del veredicto es la “falta de explicación de las razones por las que se considera que sólo existió dolo de lesionar y no dolo de matar, de manera que la muerte causada se produjo por imprudencia”.

Repetición del juicio con nuevos miembros del Jurado y nuevo juez.

Por todo ello, estiman los recursos del Ministerio Fiscal, la acusación particular y la acusación popular por quebrantamiento de las normas y garantías procesales por falta de motivación y acuerdan la nulidad del juicio, del veredicto y de la sentencia, especificando que la nulidad “debe comprender el cambio tanto de los miembros del Jurado como del Magistrado Presidente. Y ello, porque unos y otro forman parte del Tribunal del Jurado, ya disuelto”. En el caso del Magistrado-Presidente argumentan además que su sustitución “parece obligada en virtud de la exigencia de imparcialidad objetiva”.

Contra esta sentencia, dictada por los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Aragón, no cabe recurso alguno al haberse declarado nula la sentencia dictada, en primera instancia, por la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El recurso contra la sentencia fue presentado el pasado diecinueve de marzo, por el fiscal y las acusaciones particular y popular del caso, esta última representada por Vox. Se pidió la repetición del juicio en el que se impuso a Rodrigo Lanza 5 años de cárcel y el pago de indemnizaciones durante más de doscientos 5 mil euros por los hechos ocurridos el ocho de diciembre de dos mil diecisiete en el trascurso de una discusión, en un bar de la capital aragonesa, y que terminaron con la muerte Víctor Laínez.

Rodrigo Lanza fue condenado por lesiones dolosas en concurso con homicidio irresponsable.

Lanza, que se halla en prisión provisional, fue condenado como autor de un delito de lesiones dolosas en concurso con homicidio irresponsable, con las agravantes de alevosía y motivos ideológicos, y la atenuante leve de arrebato.

Las acusaciones sostuvieron que la sentencia no está bien motivada, que presenta contradicciones, ya que consideran que Lanza era consciente, en el momento de su agresión, de que esta podía causar la muerte de la víctima, como ocurrió días después.

La resolución del jurado le halló culpable de un delito de asesinato y no de homicidio imprudente con lesiones graves, con lo que fue condenado.

Para el Ministerio Fiscal, “se ha infringido clamorosamente la Ley del Jurado” porque el tribunal debe relatar y explicar las razones por las que se declaran o rechaza declarar determinados hechos. Asimismo, ha llamado la atención sobre los “innumerables puñetazos” que propinó Lanza a Laínez ya en el suelo, donde también le pateó, y ha recordado que un testigo requirió al autor que dejara de golpear a su víctima diciéndole: “Para, para, que lo matas”.

Redacción

Digital independiente de derechas

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