Condenado en Salamanca por quitarse el preservativo sin el consentimiento de la pareja
Se trata de la primera sentencia en España por realizar dicha práctica conocida como “stealthing”
El Juzgado de Instrucción 2 de Salamanca ha condenado a un hombre por quitarse el preservativo sin el consentimiento de una mujer mientras mantenían relaciones sexuales acordadas previamente.
El juez condena al hombre como autor responsable de un delito de abuso sexual, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, es decir, 2.160 euros.
En calidad de responsable civil, tendrá también que abonar la cantidad de 900 euros a la mujer en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios causados. Además, deberá pagar 101,41 euros a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en concepto de indemnización por los gastos sanitarios generados.
Sin conocimiento ni acuerdo
La resolución señala que el “hombre se encontraba en su domicilio particular junto a la mujer, y tras acordar ambos mantener relaciones sexuales con empleo en todo caso de preservativo, y en el curso de las mismas, tras hacer uso de un primer preservativo y colocarse otro, él se quitó el segundo preservativo sin conocimiento ni acuerdo previo por parte de ella, y continuaron las relaciones sexuales entre ambos con penetración”.
Cuando la mujer advirtió este hecho, abandonó el domicilio y regresó a su casa después haber formulado denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Salamanca.
Según el juez, los hechos declarados probados constituyen la conducta denominada «stealthing», del inglés «sigilosamente» o «en sigilo», y que aplicada al acto sexual significa el comportamiento que adopta un hombre al quitarse el preservativo de forma no consensuada, sin que su pareja sexual se dé cuenta durante la relación sexual.
Abuso sexual: el «stealthing»
El «stealthing» se incardina en el tipo básico del apartado 1 del artículo 181 del Código Penal en cuanto sanciona que «el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses», al poder considerarse que se ha prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual.
Enlace a la sentencia completa
El pobre ,demuestra muy buena fe si lo ha reconocido,pues si lo niega todo desde el principio,a ver como lo demuestran. que follaro,esta claro,que huco consentimiento para ello tambien,pero lo demas es solo si te lo crees.