Ana Julia Quezada condenada a prisión permanente revisable

Es la primera mujer condenada en España a esta clase de pena.

Ana Julia Quezada ha sido condenada este lunes a la máxima pena del ordenamiento penal en España: la prisión permanente revisable, por el homicidio del pequeño Gabriel. Es la primera mujer condenada a esta clase de pena.

La alevosía y la edad de Gabriel, las 2 razones que llevan a condenar a Ana Julia Quezada a la ‘permanente revisable’.

En la sentencia, los jueces argumentan las razones por las cuales Quezada ha sido condenada a prisión permanente revisable, una pena introducida en el ordenamiento jurídico de España en la reforma de dos mil quince.

Los jueces establecen – en primer lugar -, que se trató de un asesinato con alevosía. Para esto ennumeran una serie de circunstancias: La confianza que el pequeño sentía hacia su asesina al ser la pareja de su padre; la coyuntura de llevar al pequeño a un lugar «distanciado y despoblado» y el hecho de que la acusada acabará con su vida, «siendo consciente de su superioridad» sobre su víctima.

«En esta situación de confianza, distanciado del núcleo urbano y tratándose de un pequeño de sólo ocho años, Ana Julia Q. aprovechando la situación descrita, de forma plenamente repentina, súbita, y obviamente intencionada, cogió al menor y lo lanzó contra el suelo o bien una pared», apuntan los jueces.

Por otro lado se tiene en cuenta la edad de la víctima. Desde la reforma, el código penal prevé la aplicación de la cárcel permanente en 8 supuestos, el primero de ellos es por «asesinato de un menor de dieciséis años o bien persona en especial frágil».

De esta forma, los jueces consideran aplicable la pena en un caso así, puesto que Gabriel tenía ocho años.

No obstante, el legislador advierte que no se trata de una condena a perpetuidad, puesto que está sujeta a revisión. «Acreditada la reinserción del penado, este puede conseguir una libertad condicionada al cumplimiento de determinadas
demandas, particularmente, la no comisión de nuevos hechos delictivos», apunta la exposición.

Por otro lado, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos en concepto de responsabilidad civil.

Redacción

Digital independiente de derechas

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